Art. 11

En vigor desde 27 feb 1991
1. Todos los miembros de la Unidad adscrita habrán de realizar los cursos de formación organizados por la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma, tendentes a la adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar. 2. Asimismo, deberán asistir a aquellos cursos cuya asistencia considere obligatoria la Dirección General de la Policía y podrán asistir a otros cursos que organice dicha Dirección General.
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eli/es/rd/1991/02/22/221#art-11

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