Art. 7

En vigor desde 27 feb 1991
1. Cuando no exista personal voluntario para los puestos vacantes, el Director general de la Policía podrá cubrirlos en comisión de servicio con carácter forzoso, no pudiendo permanecer los afectados por más de un año en tal situación. 2. En este supuesto se adscribirá preferentemente a funcionarios que se encuentren destinados en la región policial correspondiente.
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eli/es/rd/1991/02/22/221#art-7

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