Art. 4
En vigor desde 27 feb 1991
El ámbito territorial de actuación de cada Unidad adscrita será el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma, excepto en lo relacionado con la protección de altas personalidades y bienes muebles, supuestos en los que los miembros de la Unidad continuarán asumiendo el ejercicio de sus funciones, en los eventulaes desplazamientos, en todo el territorio español.
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Proeli/es/rd/1991/02/22/221#art-4