Art. 11
11 / 14En vigor desde 27 feb 1991
1. Todos los miembros de la Unidad adscrita habrán de realizar los cursos de formación organizados por la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma, tendentes a la adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar.
2. Asimismo, deberán asistir a aquellos cursos cuya asistencia considere obligatoria la Dirección General de la Policía y podrán asistir a otros cursos que organice dicha Dirección General.
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Proeli/es/rd/1991/02/22/221#art-11