Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 oct 1979
A los colegiados acogidos a los beneficios de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio, se les reconoce los mismos derechos y obligaciones que a los Ópticos diplomados.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#disposicion-adicional-segunda

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