Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 oct 1979
En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto por la citada Ley 2/1974 y Real Decreto 1303/1977, de 10 de junio.
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Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#disposicion-adicional-tercera