Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

64 / 66
En vigor desde 11 oct 1979
A los colegiados acogidos a los beneficios de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio, se les reconoce los mismos derechos y obligaciones que a los Ópticos diplomados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/07/13/2207#disposicion-adicional-segunda