Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 oct 1979
La reforma de estos Estatutos podrá hacerse por iniciativa de la Junta de gobierno del Colegio Nacional de Ópticos o a petición del 10 por 100 del censo colegial, discutiéndose el asunto en Junta general de colegiados extraordinaria convocada a este solo efecto. Aprobada la reforma por mayoría de los colegiados presentes o representados, se elevará la propuesta de reforma al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para su aprobación.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#disposicion-adicional-primera

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