Art. 53

En vigor desde 11 oct 1979
Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados son: A. Para las faltas leves: 1. Amonestación privada o por escrito. 2. Amonestación pública, con constancia en acta y anotación en el expediente personal del interesado. B. Para las faltas graves: 1. Suspensión en el ejercicio profesional hasta un máximo de tres meses. C. Para las faltas muy graves: 1. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a un año. 2. Inhabilitación profesional hasta cinco años. 3. Inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-53

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