Art. 53
En vigor desde 11 oct 1979
Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados son:
A. Para las faltas leves:
1. Amonestación privada o por escrito.
2. Amonestación pública, con constancia en acta y anotación en el expediente personal del interesado.
B. Para las faltas graves:
1. Suspensión en el ejercicio profesional hasta un máximo de tres meses.
C. Para las faltas muy graves:
1. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.
2. Inhabilitación profesional hasta cinco años.
3. Inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#art-53