Art. 55

En vigor desde 11 oct 1979
Para la imposición de cualquier sanción será preciso instruir expediente con audiencia del inculpado. Actuará como instructor el miembro de la Junta de gobierno que la misma designe, y será Secretario del mismo el que lo fuera de dicho Organismo. La instrucción de este expediente será llevada a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-55

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