Art. 45
En vigor desde 11 oct 1979
Los colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos:
1.º Ser defendidos por el Colegio cuando se vean vejados, perseguidos o atropellados en el ejercicio profesional o por motivos del mismo.
2.º Ser representado por la Junta de Gobierno o el Decano según acuerde la primera, y asistidos por el Abogado y el Procurador que aquella designe, cuando lo necesiten, a fin de representar acciones o excepciones relacionadas con el ejercicio profesional o la profesión a las Autoridades, Tribunales, Entidades o particulares.
3.º Solicitar el cobro de honorarios devengados en su ejercicio profesional por medio de la Junta de Gobierno, utilizando a tal fin los profesionales que la misma designe.
4.º Presentar cuantas proposiciones juzgue necesarias para el enaltecimiento de la profesión y mejora general de la misma; si han de ser tratadas en Junta General de Colegiados, deberán ir firmadas, cuando menos, por veinte colegiados ejercientes.
5.º Asistir con voz y dos votos a las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre el Colegio.
6.º Desempeñar los cargos directivos para los que fueran nombrados.
7.º Formular quejas ante la Junta de Gobierno contra la actuación como directivo de cualquiera de los miembros que componen los Órganos rectores.
8.º Ejercer cuantos derechos se deduzcan de estos Estatutos y demás disposiciones en vigor.
9.º Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#art-45