Art. 41
En vigor desde 11 oct 1979
El Colegio Nacional de Ópticos estará integrado por tres clases de miembros:
1.º Colegiados de honor.–El título de colegiados de honor estará otorgado por la Junta General de Colegiados a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio Colegio o a la profesión, pertenezcan o no a la misma.
2.º Colegiados ejercientes.–Son colegiados ejercientes los que se encuentren en una de las cuatro situaciones de colegiación necesaria y obligatoria establecida en el artículo 3 de estos Estatutos.
También serán colegiados ejercientes los que, sin ser titulares profesionales de un establecimiento de óptica, se dediquen al ejercicio de la profesión, aun cuando esta se realice bajo la dirección de otro colegiado ejerciente.
3.º Colegiados no ejercientes.–Son colegiados no ejercientes los que, sin practicar actividad profesional, se encuentren en la situación prevista en el artículo 4 de estos Estatutos.
Tanto los colegiados ejercientes como los no ejercientes, por el mero hecho de solicitar su colegiación, aceptan lo regulado por los presentes Estatutos, se declaran conforme con ellos y sometidos a los mismos.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#art-41