Art. 43
En vigor desde 11 oct 1979
El local de actuación y servicio del titular deberá estar registrado en el Colegio Nacional de Ópticos como tal; por tanto, los colegiados que se trasladen del local donde ejerzan, si son ejercientes, o de domicilio, si son no ejercientes, deberán poner en conocimiento del Colegio el cambio efectuado, con aportación de todos los datos necesarios para su constancia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#art-43