Art. 40

En vigor desde 11 oct 1979
Como Órganos territoriales del Colegio Nacional de Ópticos existirán Delegaciones Regionales para facilitar las relaciones de los colegiados y los servicios centrales rectores del Colegio. Actuarán dentro de su jurisdicción en representación del Colegio y prestarán su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo, siguiendo las directrices que esta marque. Las Delegaciones Regionales se encargarán y vigilarán en su circunscripción del cumplimiento de los deberes de los colegiados y ayudarán, en cuanto sea posible, a los Órganos superiores de Administración del Colegio. Al frente de cada Delegación Regional habrá un Presidente, que ostentará plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, de sus Órganos de gobierno y de los de la Delegación Regional ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales de Justicia y particulares en el ámbito de su jurisdicción. Su nombramiento, atribuciones y demás características específicas se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, al igual que lo concerniente a la organización y funcionamiento de las propias Delegaciones, así como su ámbito territorial, estándose en todo momento a lo establecido en los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-40

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