Art. 37

En vigor desde 11 oct 1979
El Vicedecano, el Secretario, el Tesorero o el Contador, en caso de ausencia, enfermedad o vacante producida entre dos periodos electorales, será sustituido accidentalmente por el Vocal de la Junta de Gobierno que la misma designe hasta que sea cubierto el puesto de que se trate.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-37

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