Art. 35

En vigor desde 11 oct 1979
Corresponde al Tesorero: 1.º Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al colegio no pudiendo tener en Caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno acuerde. 2.º Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de Caja para presentarlos en cualquier momento que alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o los Censores de cuentas designados así lo solicitasen. 3.º Formalizar las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta de Gobierno y dándole cuenta del estado de Caja. 4.º Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano, así como constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Decano. 5.º Formalizar sometiéndola a la aprobación de la Junta de Gobierno, la cuenta anual de ingresos y gastos y formular, conjuntamente con el Contador, el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta General de Colegiados. 6.º Informar a la Junta de Gobierno de la marcha económica del Colegio cuando se le requiera a tal fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil