Art. 32
En vigor desde 11 oct 1979
El Colegio Nacional de Ópticos estará regido en tercer lugar por el Decano, a quien corresponderá la presidencia y representación oficial del Colegio en sus relaciones con Autoridades. Entidades sindicales, Corporaciones de cualquier género, Tribunales de Justicia de todos los grados, jurisdicción y competencia, incluso el Tribunal Supremo y particulares, sin perjuicio de que en estos casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o a Comisiones constituidas el efecto.
Gozará de las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
1.ª Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales de justicia y particulares.
2.ª Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de cuanto se previene en los presentes Estatutos y de los acuerdos y disposiciones que se tomen o dicten por las Autoridades superiores, la Junta General de Colegiados y la Junta de Gobierno.
3.ª Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo, en su caso, someter sus decisiones a la Junta de Gobierno.
4.ª Convocar las reuniones de la Comisión Ejecutiva, de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Colegiados, señalando lugar, día, hora y orden del día para las reuniones.
5.ª Presidir las reuniones que celebren dichos Órganos, encauzando las discusiones y evitando se traten en ellas asuntos ajenos al orden del día, declarando terminada la discusión de un tema después de consumidos los turnos reglamentarios que se fijen y levantando la sesión cuando lo estime oportuno.
6.ª Decidir en la Junta de Gobierno, con su voto de calidad, las votaciones en las que haya resultado empate, después de haber hecho uso de su voto en propiedad.
7.ª Autorizar con su visto bueno las actas de cuantas reuniones se celebren.
8.ª Presidir las Comisiones que se designen para cualquier asunto si así lo estima conveniente.
9.ª Autorizar, en unión del Secretario, el documento que acredita que el miembro de que se trata está incorporado al Colegio.
10. Atender a las consultas que le dirijan las Delegaciones Regionales y sus miembros a través de las mismas.
11. Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, corporaciones de toda índole y Tribunales.
12. Visar las certificaciones e informes que expida el Secretario.
13. Ordenar los pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos del Colegio.
14. Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas corrientes del Colegio, uniendo su firma, al efecto, a las del Tesorero o Contador, indistintamente.
15. Constituir y retirar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, en cualquier entidad bancaria, incluso en el Banco de España.
16. Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, dando cuenta de ello a la Junta General de Colegiados.
17. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
18. Otorgar poder a favor de Procuradores de los Tribunales y Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado y jurisdicción, incluso del Tribunal Supremo, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se ventilen ante estos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión.
19. Además de todas las que quedan reseñadas, el Decano tendrá, asimismo, todas las que en los presentes Estatutos se confieren a los distintos Órganos que componen la estructura del Colegio, con excepción de aquellas que estén específicamente reservadas a la Junta General de Colegiados y a la Junta de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#art-32