Art. 30

En vigor desde 11 oct 1979
A los miembros de la Junta de Gobierno que residan fuera de Madrid, que asistan a las reuniones, les serán abonados, a cargo del Colegio, los gastos del viaje en primera clase, y a todos los componentes que asistan, sean residentes o no en Madrid, tantas dietas como días duren las reuniones; los asistentes no residentes en Madrid percibirán dos días más en concepto de dietas.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-30

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