Art. 25

En vigor desde 11 oct 1979
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, salvo que los ausentes justifiquen la imposibilidad de hacerlo en escrito dirigido al Decano. Será motivo de amonestación una ausencia injustificada. Si las ausencias no justificadas fueran a dos reuniones consecutivas o a tres alternas durante el periodo de su mandato, llevará implícita la suspensión en el cargo. En casos verdaderamente excepcionales, la propia Junta de Gobierno, por mayoría absoluta de todos sus miembros, podrá suspender provisionalmente, total o parcialmente, en sus funciones a cualquiera de sus miembros, dando cuenta de esta resolución a la Junta General de Colegiados siguiente para que resuelva.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-25

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