Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. Faltas y sanciones
Art. Artículo sesenta y ocho
En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Todas las sanciones serán recurribles en el término de veinte días, ante la Dirección de Servicios de la que el Establecimiento dependa.
Dos. Contra la resolución de dicha Dirección, podrá interponerse el recurso previsto en el artículo setenta y dos y, en su caso, el setenta y tres de este Decreto.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-sesenta-y-ocho