Art. Artículo sesenta y ocho
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. Faltas y sanciones

Art. Artículo sesenta y ocho

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En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Todas las sanciones serán recurribles en el término de veinte días, ante la Dirección de Servicios de la que el Establecimiento dependa. Dos. Contra la resolución de dicha Dirección, podrá interponerse el recurso previsto en el artículo setenta y dos y, en su caso, el setenta y tres de este Decreto.
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