Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. Faltas y sanciones
Art. Artículo sesenta y nueve
En vigor desde 7 nov 1980
Las sanciones que se impongan se harán constar en la ficha-matrícula, pero las anotaciones quedarán canceladas siempre que los sancionados no incurran en nueva falta durante los periodos de cuatro años, dos años, un año y tres meses, según se trate de faltas muy graves, graves, menos graves y leves, respectivamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-sesenta-y-nueve