Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. Faltas y sanciones

Art. Artículo sesenta y nueve

En vigor desde 7 nov 1980
Las sanciones que se impongan se harán constar en la ficha-matrícula, pero las anotaciones quedarán canceladas siempre que los sancionados no incurran en nueva falta durante los periodos de cuatro años, dos años, un año y tres meses, según se trate de faltas muy graves, graves, menos graves y leves, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-sesenta-y-nueve

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil