Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. Faltas y sanciones

Art. Artículo sesenta y tres

En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Se considerará falta toda acción y omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole, impuestos por las disposiciones legales en vigor y en especial por el presente Decreto. Las faltas se clasificarán en cuatro grupos: a) leves; b) menos graves; c) graves; d) muy graves. La inclusión en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la naturaleza intrínseca de la falta y la importancia de sus consecuencias. Dos. a) Se reputarán faltas leves las de puntualidad y policía. b) Serán incluidas entre las faltas menos graves, las discusiones violentas dentro del recinto, con compañeros de igual o inferior categoría; la alegación de causa falsa para obtener permisos; las de limpieza e higiene con carácter habitual y la falta de asistencia no justificada de un día de duración. c) Se estimarán graves la simulación de enfermedad o accidente; la embriaguez no habitual durante el trabajo; las riñas o pendencias dentro del servicio; simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él o simular la presencia propia encargando a otro tal firma o fichaje; realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada o emplear para usos propios y sin autorización las máquinas y herramientas del Establecimiento, aun fuera de la jornada; las faltas de obediencia, consideración o respeto a los superiores y en general al personal militar que no implique quebranto manifiesto de la disciplina ni se deriven en ellas perjuicio notorio para otros trabajadores o para el Establecimiento. d) Se considerarán faltas muy graves las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; la embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercutan negativamente en el trabajo; el fraude, deslealtad o abuso de confianza en los trabajos encomendados; el hurto o robo, tanto a los compañeros como al Establecimiento o a cualquier persona dentro de él; disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo; ejercer cualquier clase de actividad ilegal con quebranto de la disciplina o perjuicio para otros trabajadores o para el Establecimiento; los desperfectos causados voluntariamente o por negligencia o imprudencia inexcusable en las primeras materias, máquinas o instalaciones; la agresión en cualquier caso; la desobediencia expresa a las órdenes de los superiores o faltas de respeto y consideración a los mismos que impliquen manifiesto quebranto de la disciplina o lleven consigo notorio perjuicio para otros compañeros de trabajo o para el Establecimiento; violar el secreto de la correspondencia o documentos y revelar datos de obligada reserva; la realización de actividades políticas o sindicales que se refieran al ejercicio o divulgación de opciones concretas de partidos o grupos políticos o sindicales dentro de los recintos militares.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-sesenta-y-tres

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