Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 ene 2000
La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo se constituirá dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/01/14/22#disposicion-adicional-unica