Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación

Art. 80

81 / 96
En vigor desde 8 oct 1978
Se sancionará con multa del 10 al 20 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el Plan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-80