Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª En materia de parcelación

Art. 67

En vigor desde 8 oct 1978
En la misma sanción incurrirán quienes realicen, con fines de edificación, parcelaciones sobre terrenos destinados por el planeamiento a equipamiento social o a ejecución de sistemas generales de comunicaciones o de zonas verdes o espacios libres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil