Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 18 nov 2004
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las autoridades competentes velarán por que sus respectivos laboratorios utilicen las pruebas y patrones para diagnóstico especificados en el anexo XIII.
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Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-70