Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
En vigor desde 18 nov 2004
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las autoridades competentes de las comunidades autónomas velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por que el Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria cuente con todos los medios necesarios, como personal, instalaciones y equipo, para gestionar una campaña de erradicación eficaz.
2. Entre los medios contemplados en el apartado 1 se incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Un sistema de identificación de los rebaños y de localización de los animales, preferentemente informatizado.
b) Todos los medios adecuados de comunicación como teléfonos, faxes y, a ser posible, instalaciones para la comunicación con los medios de comunicación.
c) Un sistema de comunicación que permita el intercambio de información con los centros locales de lucha contra la enfermedad, los laboratorios y demás organizaciones pertinentes, preferentemente informatizado.
d) Mapas y otras fuentes de información que puedan utilizarse para dirigir las medidas de lucha.
e) Un diario compartido que se llevará para registrar por orden cronológico todos los sucesos relacionados con un foco de fiebre aftosa y que permita vincular y coordinar las diferentes actividades.
f) Listas de laboratorios y organizaciones nacionales e internacionales que estén interesados en un foco de fiebre aftosa y con los que sea necesario ponerse en contacto en caso de foco.
g) Listas de empleados y otras personas a los que se pueda llamar inmediatamente para trabajar en los centros locales de lucha contra la enfermedad o en los grupos de expertos contemplados en el artículo 77 en caso de foco de fiebre aftosa.
h) Listas de autoridades y organismos competentes de protección ambiental con los que sea necesario ponerse en contacto en caso de foco de fiebre aftosa.
i) Mapas donde se señalen las zonas adecuadas de los lugares de transformación.
j) Listas de empresas de tratamiento y transformación que estén autorizadas para tratar o transformar cadáveres de animales y desperdicios animales a las que se podría encomendar la tarea en caso de foco de fiebre aftosa, indicando en particular su capacidad, dirección y datos de contacto.
k) Lista de medidas para seguir y controlar el paso de desinfectantes y la incorporación de líquidos y tejidos corporales al medio ambiente como resultado de la descomposición de los cadáveres, especialmente en relación con las aguas superficiales y subterráneas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-74