Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 60

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En vigor desde 18 nov 2004
La consideración de la totalidad o parte de España como libre de infección y de fiebre aftosa se restablecerá mediante la oportuna decisión de la Comisión Europea, teniendo en cuenta las condiciones reguladas en los artículos 61 y 62.
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eli/es/rd/2004/11/12/2179#art-60