Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 18 nov 2004
1. Se prohíbe la comercialización de productos cárnicos producidos a partir de carne derivada de animales de especies sensibles procedentes de la zona de protección.
2. No obstante, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos cárnicos que o bien hayan sufrido alguno de los tratamientos especificados en el apartado 1 de la parte A del anexo VII o bien se hayan producido a partir de las carnes mencionadas en el artículo 25.4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-26