Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 18 nov 2004
1. Inmediatamente después de la confirmación de un foco de fiebre aftosa, las autoridades competentes, sin perjuicio de las medidas contempladas en el artículo 7, adoptarán, al menos, las medidas establecidas en los apartados 2, 3 y 4. 2. La autoridad competente establecerá alrededor del foco de fiebre aftosa previsto en el apartado 1 una zona de protección con un radio mínimo de tres km y una zona de vigilancia con un radio mínimo de 10 km. La delimitación geográfica de estas zonas tendrá en cuenta los límites administrativos, obstáculos naturales, instalaciones de supervisión y avances técnicos que permitan prever la dispersión probable del virus de la fiebre aftosa por el aire o por cualquier otro medio. Dicha delimitación se revisará, en caso necesario, en función de esos elementos. 3. La autoridad competente velará por que las zonas de protección y vigilancia se marquen poniendo señales de tamaño suficiente en las carreteras de acceso a las zonas. 4. Para garantizar la plena coordinación de todas las medidas necesarias para erradicar la fiebre aftosa lo antes posible, se crearán centros locales y nacionales de lucha contra la enfermedad según se contempla en los artículos 73 y 75. Para la realización de la encuesta epizootiológica prevista en el artículo 13, dichos centros contarán con la ayuda de un grupo de expertos según se contempla en el artículo 77. 5. Las autoridades competentes localizarán sin demora a los animales que se hayan expedido fuera de las zonas durante los 21 días anteriores a la fecha en que se calcula que tuvo lugar la primera infección en una explotación situada en la zona de protección, e informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado posterior, a la comunidad o comunidades autónomas afectadas y, a través del cauce correspondiente, a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea, de los resultados de la localización de dichos animales. 6. Las autoridades competentes colaborarán en la localización de las carnes frescas, productos cárnicos, preparados de carne, leche cruda y productos lácteos crudos derivados de animales de especies sensibles procedentes de la zona de protección y producidos entre la fecha calculada de introducción del virus de la fiebre aftosa y la fecha de entrada en vigor de las medidas previstas en el apartado 2. Estas carnes frescas, productos cárnicos, preparados de carne, leche cruda y productos lácteos crudos se tratarán de acuerdo con los artículos 25, 26 y 27, respectivamente, o se retendrán hasta que se descarte oficialmente su posible contaminación con el virus de la fiebre aftosa.
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eli/es/rd/2004/11/12/2179#art-21

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