Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Idoneidad, gobierno corporativo y requisitos de información
Art. 22
En vigor desde 17 ene 2019
1. La valoración del cumplimiento por los miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las entidades citadas en el artículo 14.1.f), párrafo primero, de los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 184 bis.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se realizará:
a) Por los promotores, con ocasión de la solicitud a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la autorización para el ejercicio de la actividad de empresa de servicios de inversión;
b) cuando se produzcan cambios relevantes en la composición del órgano de administración o de la alta dirección, en particular:
1.º Por la entidad, cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración o de la alta dirección;
2.º por el adquirente de una participación significativa, cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de aumento de una participación significativa en la empresa de servicios de inversión se deriven nuevos nombramientos, sin perjuicio de la valoración posterior realizada por la entidad;
3.º por la entidad, cuando se reelija a los miembros del órgano de administración o de la alta dirección; o
c) por la entidad, de forma continuada.
Si la valoración de la idoneidad de los cargos previstas en las letras a) y b) anteriores resultase negativa, la entidad deberá abstenerse de nombrar o dar posesión en el cargo a dicha persona, o, en caso de tratarse de una circunstancia sobrevenida, deberá adoptar las medidas oportunas para subsanar las deficiencias identificadas y, cuando resulte necesario, disponer su suspensión temporal o cese definitivo.
2. Las entidades citadas en el artículo 14.1.f), párrafo primero, de este real decreto evaluarán o reevaluarán la idoneidad colectiva del órgano de administración, conforme a lo establecido en el artículo 184.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. La citada evaluación se realizará:
a) Por los promotores, con ocasión de la solicitud a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la autorización para el ejercicio de la actividad de empresa de servicios de inversión;
b) por la entidad, cuando se produzcan cambios relevantes en la composición del órgano de administración, en particular:
1.º Cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración;
2.º cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de aumento de una participación significativa en la empresa de servicios de inversión, se hayan producido nuevos nombramientos;
3.º cuando se reelija a los miembros del órgano de administración;
4.º cuando los miembros nombrados o reelegidos dejan de ser miembros del órgano de administración; o
c) por la entidad, de forma continuada
3. La valoración del cumplimiento por los titulares de funciones clave y por otros puestos clave de las entidades citadas en el artículo 187.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, de los requisitos de idoneidad previstos en el artículo 184 bis.1.a) y b) de la citada ley, se realizará:
a) Por los promotores, con ocasión de la solicitud a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la autorización para el ejercicio de la actividad de empresa de servicios de inversión;
b) por la entidad, cuando se nombre a los nuevos titulares de funciones clave y otros puestos clave, en particular, cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de aumento de una participación significativa en la empresa de servicios de inversión, se hayan producido nuevos nombramientos; o
c) por la entidad, cuando sea necesario.
4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores llevará a cabo:
a) La valoración del cumplimiento por los miembros de los órganos de administración y de la alta dirección de las entidades citadas en el artículo 14.1.f), párrafo primero, de los requisitos de idoneidad establecidos en los artículos 184.1. y 184 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en los casos y plazos siguientes:
1.º Con ocasión de la autorización de la creación de una empresa de servicios de inversión, en el plazo previsto en artículo 149.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
2.º Con ocasión de la adquisición de una participación significativa de la que se deriven nuevos nombramientos, en el plazo previsto en el artículo 86.5.
3.º Tras la comunicación de la propuesta de nuevos nombramientos prevista en el artículo 23.1, en el plazo previsto en el artículo 158.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.
4.º Cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con los miembros en activo.
b) La valoración del cumplimiento por los titulares de funciones clave y por otros puestos clave de las entidades citadas en artículo 158.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, de los requisitos establecidos en el artículo 184 bis.1.a) y b) de la citada ley, en los casos y plazos siguientes:
1.º Con ocasión de la autorización de la creación de una empresa de servicios de inversión, en el plazo previsto en el artículo 149.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
2.º Cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de aumento de una participación significativa en la empresa de servicios de inversión, se hayan producido nuevos nombramientos, tras la comunicación prevista al efecto en el artículo 23.2, en el plazo previsto en el artículo 158.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.
3.º Tras la comunicación de nuevos nombramientos prevista en el artículo 23.2, en el plazo previsto en el artículo 158.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.
4.º Cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con los miembros en activo.
5. Todo incumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 20 a 21 deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la empresa de servicios de inversión en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se tenga conocimiento del mismo.
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.24 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-22