Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 17 ene 2019
1. El ejercicio de la actividad de los agentes de las empresas de servicios de inversión está sometido a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá establecer requisitos adicionales para la cobertura de los riesgos derivados de incumplimientos o fraudes provenientes de su actividad.
2. Podrá actuar como agente de una empresa de servicios de inversión cualquier persona física o jurídica, a excepción de:
a) Las personas físicas ligadas por una relación laboral a la propia entidad o a cualquier otra que preste servicios de inversión sobre los instrumentos previstos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
b) Las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes de otra empresa de servicios de inversión o como agentes de entidades de crédito que presten servicios de inversión, salvo que ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.
3. La actuación como agente de las personas jurídicas quedará condicionada a la compatibilidad de dicha actividad con su objeto social.
4. Los agentes de las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 14.1.h), así como, cuando sean personas jurídicas, los requisitos relativos al número mínimo de administradores previstos para las empresas de asesoramiento financiero que sean personas jurídicas en artículo 14.1.e) y los requisitos relativos al capital previstos en el artículo 15.3 de este real decreto, todo ello con las adaptaciones precisas que, en su caso, determine la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa para las personas físicas y jurídicas.
5. Las empresas de asesoramiento financiero no podrán ser agentes de otra empresa de servicios de inversión o entidad de crédito. Las empresas de asesoramiento financiero podrán designar agentes vinculados pero únicamente para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar y para captar negocio, no pudiendo prestar estos agentes el servicio de asesoramiento en materia de inversión del artículo 140.1.g).
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.25 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-25