Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25 ter

En vigor desde 17 ene 2019
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 146 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, los agentes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Actuar en exclusiva para una sola empresa de servicios de inversión, o para varias del mismo grupo. b) No ostentar representación alguna de los inversores ni desarrollar actividades que puedan entrar en conflicto con el buen desempeño de sus funciones. c) Los requisitos de honorabilidad, conocimiento, competencias y experiencia del artículo 184 bis.1. d) No percibir de los clientes honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de remuneración. e) No podrán subdelegar sus actuaciones. 2. Las empresas de servicios de inversión deberán, como requisito previo al nombramiento de agentes: a) Disponer de los medios necesarios para controlar de forma efectiva la actuación de sus agentes y hacer cumplir las normas y procedimientos internos de las entidades que les resulten aplicables. b) Asegurarse de que los agentes cumplen lo dispuesto en el apartado 1.c), que no desarrollan actividades que puedan afectar negativamente a la prestación de los servicios encomendados y que informan a los clientes o posibles clientes del nombre de la empresa de servicios de inversión a la que representan y de que actúan en su nombre y por su cuenta cuando se pongan en contacto o antes de negociar con cualquier cliente o posible cliente. c) Otorgarles poder bastante para actuar en nombre y por cuenta suya en la prestación de servicios que se les encomienden. Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.25 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

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eli/es/rd/2008/02/15/217#art-25-ter

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