Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25 bis
En vigor desde 17 ene 2019
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las empresas de servicios de inversión que contraten agentes deberán comunicarlo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien los inscribirá en el registro señalado en el artículo 238.e) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, previa inscripción de los poderes en el Registro Mercantil y una vez comprobado que el agente reúne acreditada honorabilidad, el conocimiento, las competencias y la experiencia, previstos en el artículo 184 bis.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para prestar los servicios propios de un agente y comunicar con precisión al cliente, o al posible cliente toda la información pertinente sobre el servicio propuesto. La inscripción en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores será requisito necesario para que los agentes puedan iniciar su actividad.
2. Cuando la empresa de servicios de inversión concluya su relación con un agente, deberá comunicarlo inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para su anotación en el correspondiente registro.
3. Las entidades de crédito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, estén autorizadas para la prestación de servicios de inversión, podrán designar agentes en los términos y condiciones establecidos en el artículo 146 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en este artículo. En este caso, los agentes se inscribirán en el registro que, a tal efecto, exista en el Banco de España y se regirán por lo dispuesto en la normativa bancaria que les sea de aplicación, en lo que no resulte contradictorio con lo previsto en este artículo. El Banco de España comunicará estas inscripciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que las inscriba en su registro, como prevé el artículo 147 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.25 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-25-bis