Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 feb 2008
El Banco de España podrá reducir hasta el mínimo de un año el requisito establecido en el artículo 31 apartado 3 para las entidades de crédito que soliciten el uso del método basado en calificaciones internas antes del 2010.
El Banco de España podrá reducir a dos años el requisito establecido en el artículo 31 apartado 4 para las entidades de crédito que soliciten el uso de estimaciones propias de la pérdida en caso de impago o de los factores de conversión.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#disposicion-transitoria-primera