Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 5 jun 2011
El Banco de España divulgará la información siguiente:
a) los criterios generales y los métodos adoptados para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40bis;
b) anualmente, una sucinta descripción del resultado del examen de supervisión y la descripción de las medidas impuestas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 40 bis.
Se añade por el art. único.30 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9731 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/216#disposicion-adicional-unica