Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
135 / 149En vigor desde 17 feb 2008
El Banco de España podrá reducir hasta el mínimo de un año el requisito establecido en el artículo 31 apartado 3 para las entidades de crédito que soliciten el uso del método basado en calificaciones internas antes del 2010.
El Banco de España podrá reducir a dos años el requisito establecido en el artículo 31 apartado 4 para las entidades de crédito que soliciten el uso de estimaciones propias de la pérdida en caso de impago o de los factores de conversión.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#disposicion-transitoria-primera