Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 5 jun 2011
Las entidades adaptarán sus políticas de remuneración a los requisitos previstos en los Capítulos XIII del Título I y VIII del Título II. En todo caso, tales requisitos se aplicarán a las remuneraciones concedidas y aún no abonadas antes de la entrada en vigor de este real decreto, referidas a servicios prestados desde 2010 y hasta esa misma fecha. Se añade por el art. único.35 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9731 .

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eli/es/rd/2008/02/15/216#disposicion-transitoria-sexta

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