Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 5 jun 2011
1. Las participaciones preferentes emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, y que no cumplan con los requisitos establecidos para este tipo de instrumentos en dicha norma, podrán continuar computándose como recursos propios de las entidades de crédito y sus grupos y los instrumentos que, a 31 de diciembre de 2010, se considerasen equivalentes, con arreglo a la normativa española, a los elementos a que se refiere el artículo 12.1, párrafos a), b) y d), pero que no estén comprendidos en el artículo 12.1.a), o que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14, se considerarán cubiertos por el artículo 12.1.g), hasta el 31 de diciembre de 2040, con sujeción a los siguientes límites:
a) hasta el 20% de la suma de los párrafos a), b), d) y g) del artículo 12.1, menos la suma de los párrafos a) y b) del artículo 13.1 entre 10 y 20 años después del 31 de diciembre de 2010;
b) hasta el 10% de la suma de los párrafos a), b), d) y g) del artículo 12.1, menos la suma de los párrafos a) y b) del artículo 13.1 entre 20 y 30 años después del 31 de diciembre de 2010.
2. A efectos del capítulo VIII, los activos que constituyan créditos y otras exposiciones frente a entidades de crédito, asumidos antes del 31 de diciembre de 2009, seguirán considerándose sujetos al mismo trato aplicado de conformidad con el artículo 64.1, al igual que lo estuvieron antes del 7 de diciembre de 2009, pero no más allá del 31 de diciembre de 2012.
Se añade por el art. único.33 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9731 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/216#disposicion-transitoria-cuarta