Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

En vigor desde 17 feb 2008
Las empresas de servicios de inversión calcularán los requerimientos de recursos propios por riesgo de posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas a que se refiere el artículo 94.1.a).2.º de acuerdo con los métodos que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/216#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil