Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 99

En vigor desde 17 feb 2008
1. Las empresas de servicios de inversión calcularán los requerimientos de recursos propios por riesgo operacional a que se refiere el artículo 94.1.a).4.º de acuerdo con los artículos 58 a 60 y 62 del Título I. 2. Las menciones que, en los artículos a los que se remite el apartado precedente, se hacen a las entidades de crédito o entidades y al Banco de España se entenderán hechas, a los efectos de este título a las empresas de servicios de inversión y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, respectivamente.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-99

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