Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 102
En vigor desde 17 feb 2008
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá modular las exigencias mencionadas en el artículo anterior en función de la naturaleza, escala y complejidad de la actividad empresarial y de la naturaleza y gama de servicios de inversión que estén autorizadas a prestar las empresas de servicios de inversión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-102