Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

En vigor desde 17 feb 2008
1. Las empresas de servicios de inversión calcularán los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y de posiciones en oro a que se refiere el artículo 94.1.a).2.º de acuerdo con los artículos 48 a 51 del título I. 2. Las menciones que, en los artículos a los que se remite el apartado precedente, se hacen a las entidades de crédito o entidades y al Banco de España se entenderán hechas, a los efectos de este título a las empresas de servicios de inversión y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, respectivamente.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-96

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