Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Método estándar

Art. 24

En vigor desde 17 feb 2008
1. Las exposiciones frente a los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales reguladas en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y frente a las demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, frente a las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de la Seguridad Social y frente al Instituto de Crédito Oficial podrán recibir el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración del Estado. Las exposiciones frente a los organismos autónomos y entes públicos dependientes de las comunidades autónomas siempre que, conforme a las leyes aplicables, tengan naturaleza análoga a la prevista para los dependientes de la Administración General del Estado, y frente a los organismos o entes públicos de naturaleza administrativa dependientes de las entidades locales españolas, siempre que carezcan de fines lucrativos y desarrollen actividades administrativas propias de dichas entidades, recibirán la ponderación aplicable a la administración de la que dependan. A estos efectos, el Banco de España dará a conocer las entidades del sector público que hayan de recibir el mismo tratamiento, en términos de ponderación de riesgo, que la administración de la que dependan. 2. Las restantes exposiciones asignadas a la categoría de entidades del sector público e instituciones sin fines de lucro recibirán una ponderación de riesgo del 100 por cien. No obstante: a) cuando las autoridades competentes de otro Estado miembro otorguen a las exposiciones frente a determinadas entidades de su sector público el mismo tratamiento que a las exposiciones frente a instituciones, o que a las exposiciones frente a la administración central en cuya jurisdicción se encuentren constituidas, las entidades de crédito podrán ponderar esas exposiciones de la misma manera; y, b) cuando las autoridades competentes de un tercer país que aplique disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes, a juicio del Banco de España, a los aplicados en la Unión Europea, otorguen a las exposiciones frente a determinadas entidades del sector público el mismo tratamiento que a las exposiciones frente a instituciones, las entidades de crédito podrán ponderar de la misma manera sus exposiciones frente a esas entidades del sector público.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-24

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