Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Método estándar

Art. 21

En vigor desde 17 feb 2008
A los efectos de la presente sección, cada exposición al riesgo de crédito se asignará a una de las siguientes categorías: a) exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales; b) exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales; c) exposiciones frente a entidades del sector público e instituciones sin fines de lucro; d) exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo; e) exposiciones frente a organizaciones internacionales; f) exposiciones frente a instituciones, esto es, frente a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; g) exposiciones frente a empresas; h) exposiciones minoristas; i) exposiciones garantizadas con bienes inmuebles; j) exposiciones en situación de mora; k) exposiciones de alto riesgo; l) bonos garantizados; m) posiciones en titulizaciones; n) exposiciones a corto plazo frente a instituciones y empresas; o) exposiciones frente a instituciones de inversión colectiva; u, p) otras exposiciones. El Banco de España determinará en su caso los criterios para asignar a cada categoría las diferentes exposiciones.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-21

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