Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Método estándar

Art. 28

En vigor desde 17 feb 2008
1. El Banco de España determinará a qué grado de calidad crediticia deben asociarse las correspondientes calificaciones de crédito de una agencia de calificación externa elegible. Tales determinaciones serán objetivas y coherentes; y podrán tener en cuenta las guías que, sobre esta cuestión, aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión bancarias. 2. Cuando las autoridades competentes de otro Estado miembro de la Unión Europea hayan efectuado una determinación con arreglo al apartado 1, el Banco de España podrá reconocer dicha determinación sin llevar a cabo su propio proceso de determinación del nivel de calidad crediticia.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-28

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