Art. 102
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 102

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En vigor desde 17 feb 2008
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá modular las exigencias mencionadas en el artículo anterior en función de la naturaleza, escala y complejidad de la actividad empresarial y de la naturaleza y gama de servicios de inversión que estén autorizadas a prestar las empresas de servicios de inversión.
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