Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 106

En vigor desde 17 feb 2008
Cuando la empresa matriz y la o las empresas de servicios de inversión que sean sus filiales estén situadas en Estados miembros de la Unión Europea diferentes, siendo uno de ellos España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará y recibirá de las autoridades competentes del resto de Estados miembros involucrados toda la información pertinente con miras a hacer posible o a facilitar la supervisión sobre base consolidada.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-106

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