Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 ene 2009
El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones: a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades. b) Reconocimiento de asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas. c) Aprobación de las reglamentaciones específicas de libros genealógicos y de sus modificaciones. d) Aprobación de los programas de mejora y de sus modificaciones. e) Control de los rendimientos. f) Valoración de los reproductores y evaluación genética. g) Desarrollo de un sistema nacional de información y bases de datos para la gestión y divulgación de las razas. h) Creación y registro de centros de reproducción, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma y equipos de recogida o producción de embriones. i) Aprobación y desarrollo de los programas de difusión de la mejora y la celebración de certámenes ganaderos. j) Establecimiento y designación de los órganos de análisis y coordinación en los que se integren los representantes de las diversas administraciones, entidades y sectores afectados. k) Designación de centros autorizados y centros de referencia de reproducción y de genética animal. l) Impulso de medidas que estimulen la investigación en el campo de la conservación, mejora y fomento de razas de ganado y la creación de redes nacionales de trabajo en cualquiera de las líneas del programa para favorecer la coordinación y el intercambio de experiencias y conocimientos. m) Líneas de ayudas al Programa nacional, que serán establecidas por las autoridades competentes para su desarrollo.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#art-5

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